Corte Constitucional fija límites a normas en conjuntos residenciales

IMG
ENTRETENIMIENTO - 17 de Diciembre de 2025

El fallo protege derechos de quienes conviven con animales domésticos.


La Corte Constitucional estudió el caso de una residente sancionada por usar el ascensor con su mascota en un conjunto residencial. La mujer fue multada con el 50 por ciento del valor de la administración, equivalente a 171 mil pesos, luego de que la asamblea prohibiera el uso de elevadores para animales, excepto perros guía.

 

Al analizar el caso, la Corte recordó que la tenencia de animales domésticos hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad personal y familiar. El alto tribunal explicó que las copropiedades pueden fijar normas de convivencia, pero estas no pueden ser desproporcionadas ni vulnerar derechos fundamentales.

 

La Corte concluyó que prohibir de forma absoluta el uso del ascensor para mascotas es una medida excesiva. Aclaró que la decisión aplica solo para animales domésticos que viven bajo el cuidado del ser humano y excluye a animales silvestres o bravíos.

 

También precisó que los conjuntos sí pueden exigir condiciones razonables, como el uso de correas, guacales o medidas de higiene, para garantizar la convivencia.

 

Con este fallo, la Corte estableció un límite claro entre las normas internas y el respeto por los derechos en la propiedad horizontal.

 

 


Deje un Comentario

Su dirección de correo no será publicada.





Te puede interesar