Habitantes de Cundinamarca entrarán en paro para oponerse a la actualización catastral

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SISTEMA INFORMATIVO INRAI - 16 de Julio de 2024

Desde comienzos del 2024 estos avalúos tuvieron un aumento por ley.


Según lideres de las protestas, se cansaron de solicitar soluciones a los gobiernos Nacional y Departamentales, sin tener ninguna respuesta favorable.

 

Por eso se realizarán movilizaciones como consecuencia de las inconsistencias presentadas en los avalúos catastrales realizados por la agencia catastral de Cundinamarca en varios municipios y por los cuales se incrementó de manera desmedida el pago del impuesto predial.

 

Desde las nueve de la mañana de este martes 16 de julio los manifestantes se concentrarán en diferentes sectores del departamento, en el caso de Soacha por ejemplo, será en el Parque principal; en Gachancipá, Ubaté, Fómeque en los parques principales; en Fusagasugá en el intercambiador de Jaibaná; en el municipio de Facatativá la cita es en la Carrera 1 con Calle 11, San Cristóbal; en Villeta se concentrarán en la Glorieta de la Autopista; en Albán en el cruce de Los Alpes y en Tocaima en el cruce Apulo – La Mesa – Viotá.

 

Por su parte la Agencia Catastral de Cundinamarca ha explicado desde hace 20 años no se realizaba una actualización.

 

El avalúo catastral es una estimación del valor de un bien inmueble realizado por la autoridad correspondientes. El valor obtenido se utiliza principalmente para la determinar el costo de impuestos sobre la propiedad.

 

Además, este proceso de avalúo implica la evaluación de diversos factores, como la ubicación, el tamaño del terreno, la calidad de la construcción, las instalaciones y servicios cercanos, entre otros.

 

Según lo determinó el Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1 de enero del 2024, los avalúos catastrales de predios urbanos y rurales no formados y no actualizados en 2023 tuvieron un reajuste del 4.51% y los catastrales de los predios rurales destinados a la realización de actividades agropecuarias, aumentó un 2.55%.

 

El Decreto 148 de 2020 determina que en Colombia "el valor de un predio resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último".

 

 


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