Decreto del Gobierno limitará operación de EPS en departamentos y municipios
La norma fija topes según población y porcentaje de afiliados. Usuarios de EPS con baja participación serán reasignados por el Estado.
El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, con el que redefine las reglas de operación de las EPS en el país.
La norma dispone que cuando una EPS concentre más del 20 % de los afiliados a nivel nacional, será tenida en cuenta dentro del número máximo permitido en cada categoría territorial, aunque conservará su autorización.
En contraste, las EPS con menos de un millón de afiliados podrán mantener su ámbito actual, pero si en un departamento su participación es inferior al 3 % del total de afiliados, sumando régimen contributivo y subsidiado, no podrán continuar operando allí.
El decreto clasifica los departamentos por número de habitantes y fija porcentajes mínimos de participación. En territorios con más de dos millones de habitantes, solo podrán operar EPS con al menos el 5 % de afiliados en esa zona.
En departamentos entre 390.001 y dos millones de habitantes, el mínimo será del 10 %, y en aquellos entre 100.000 y 390.000 habitantes, la exigencia sube al 15 %. En la práctica, esto reducirá el número de EPS en departamentos menos poblados, priorizando las de mayor presencia.
A nivel municipal también se establecieron topes. En ciudades con más de 500.001 habitantes podrán operar todas las EPS autorizadas, salvo aquellas con menos del 3 % de afiliados en ese territorio. Entre 100.001 y 500.000 habitantes se permitirá un máximo de cinco EPS; entre 50.001 y 100.000, hasta cuatro; entre 30.001 y 50.000, hasta tres; y entre 20.001 y 30.000 habitantes, máximo dos aseguradoras.
La actualización del ámbito territorial tendrá una vigencia de cinco años y su renovación dependerá de la verificación de condiciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Una vez se expidan los actos administrativos, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán realizar la asignación especial de afiliados en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Las EPS que reciban nuevos usuarios contarán con 15 días calendario antes de que la medida entre en vigor para garantizar la continuidad del servicio. Además, 60 días después de la asignación, los afiliados podrán ejercer su derecho a trasladarse libremente a otra EPS que opere en su municipio, con efecto a partir del primer día del mes siguiente.
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